• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de la parte de recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración de persona física se plantea la posibilidad de la relativa a créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad tributaria y por sanciones tributarias. Se aplica la reforma de la ley 16/2022 porque tanto el concurso como la solicitud de la exoneración (BEPI) se produjeron después de la entrada en vigor de la reforma. La Audiencia considera que la normativa española que declara la inexorabilidad del deudor que tenga determinadas deudas con la AEAT es congruente con la Directiva de insolvencias y la jurisprudencia del TJUE. Pues la redacción del Texto Refundido de 2022 es proporcionado, protege un interés general, como el de los ingresos por tributos, y tiene una explicación suficiente (la defensa de los intereses generales de la sociedad). Por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la exoneración concedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF , por los bienes y derechos sitos en el extranjero, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la legislación española en materia de exoneración del pasivo insatisfecho se adecúa a la Directiva de insolvencias y a la interpretación que la jurisprudencia ha dado a dicha norma comunitaria. La ley 16/2022 que traspuso aquélla cumple con los requisitos de proporcionalidad y justificación exigibles. Sólo se excluye de la exoneración en caso de faltas tributarias graves o muy graves y, en segundo lugar, la finalidad de protección de los deberes sociales y tributarios es suficiente, cuando, además, es posible la exoneración de créditos tributarios en una determinada medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa tardanza en la detección del síndrome cancerígeno. Tumor neuroendocrino. Se indica que lo que explicaba el cuadro clínico no era un "intestino/colon irritable" o una "diverticulosis" (diagnósticos sobre los que se insistía sin abrir otras posibilidades dada la persistencia del cuadro clínico lo que habría requerido acciones adicionales) sino un síndrome carcinoide secundario a una tumoración neuroendocrina, que fue lo que finalmente se diagnosticó cuando la enfermedad ya se encontraba en fase metastásica. La Sala dice que esta forma de razonar es una conclusión de regreso, cuando ya se sabe el resultado. Concluye que hasta 2021 no hubo nuevos datos que llevasen a concluir en la existencia de un tumor, que se había buscado como posible con endoscopia y colonoscopia y con las consiguientes biopsias y sólo cuando se encontró lo siguiente: "A la exploración abdominal se palpa masa en hipocondrio izdo dura y dolorosa a la palpación.También sensación de masa en hipocondrio dcho. Dado el malestar y deterioro de los últimos días la derivo a urgencias para valoración se puede hablar de un dato claro. La conclusión es clara, la paciente fue atendida en todo momento en cuanto a su problema, habiendo muchísimas visitas y consultas, incluso en los más intenso del periodo de pandemia, y sólo dejó de hacerse seguimiento cuando la recurrente dejó de manifestar el incremento o exacerbación de su situación. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia considera acreditada la causación del daño moral valorado en 10.000 euros a cada uno de los demandantes (hermanos), derivado de la confusión de etiquetado en la urna depositaria de las cenizas de su madre y el hallazgo sorpresivo de esta circunstancia en la entrega, por un lado, así como de la incertidumbre -a pesar de las aseveraciones del Ayuntamiento sobre la limitación del error a una cuestión formal o de etiquetado- sobre la identificación de las cenizas verdaderamente entregadas, por otro, con mención a la modificación manual del libro de hornos. La Sala declara la inadmisión del recurso, pues ha de entenderse la cuantía limitada a 10.000 euros (no superior a la necesaria de 30.000 euros). cuantía de condena para cada hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8363/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias de 3 de junio de 2025 -recursos de casación nº 8560/2023 y 594/2024. Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 689/2020
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.